AHORRO ESCOLAR

Está dirigido a los asociados que deseen generar un fondo anual, mediante aportaciones mensuales, que les permita disponer de recursos para la época de entrada a clases.

Cuota: Mínimo ₡1,250.00 colones por semana.

Tasa de interés: 7,42% anual.

Desembolso: Se liquidará automáticamente el viernes de la tercera semana de enero, mediante depósito a la cuenta del asociado en el Banco Popular previamente registrada.
La liquidación anual no implica la suspensión del plan de ahorro, por lo que se continuará con la deducción para el año siguiente, a menos que el asociado desee realizar modificaciones, para lo cual deberá llenar nuevamente la boleta de ahorro. En caso de que quiera eliminarlo deberá comunicarlo mediante correo electrónico.

Condiciones: 

  • El asociado podrá solicitar incrementos o disminuciones del monto mensual del ahorro, mediante una nueva boleta de ahorro. En el caso de disminución debe aportar al menos el mínimo establecido.
  • Se permitirá realizar 3 retiros parciales durante el periodo de vigencia del ahorro, en el 4to retiro se procederá con el cierre del mismo, pudiéndose su reapertura hasta el siguiente periodo, se le cobrará una comisión del 2% sobre el total del retiro realizado o el porcentaje acordado por la Junta Directiva, dicha comisión no podrá ser mayor al 100% de los intereses generados. Dicha solicitud deberá realizarse mediante nota o correo electrónico personal a: [email protected]
  • En caso de renuncia voluntaria a la asociación, pero continúa laborando para la institución, la liquidación del ahorro se realizará en la fecha establecida, es decir el viernes de la tercera semana de enero. Si el funcionario deja de laborar de forma definitiva para la institución el ahorro será depositado en conjunto con la liquidación de la asociación.
  • Los intereses acumulados de todos los ahorros que mantenga con ASEBANPO, a excepción de ahorros a la vista, y que éstos superen medio salario base por monto de ₡225.100.00 (tomando como referencia el salario base de ₡450.200.00 correspondiente a Oficinista 1 del Poder Judicial), serán gravados con un 8% del impuesto sobre la renta.

Solicitud: Debe completar el formulario adjunto AQUÍ y enviarlo debidamente firmado al correo [email protected]